Notaría 13Distrito Bravos
15 de julio de 2026 · 3 min

Poder general o poder especial: cuál necesitas realmente

Otorgar más facultades de las necesarias es un riesgo evitable. Esta es la diferencia práctica entre uno y otro.

El poder general para pleitos y cobranzas habilita a representarte en juicios y reclamaciones. El de actos de administración permite manejar bienes sin disponer de ellos. El de actos de dominio permite venderlos, hipotecarlos o donarlos.

El poder especial, en cambio, se otorga para un acto concreto y determinado: vender un inmueble específico, cobrar una cantidad determinada, comparecer a un trámite puntual.

La regla práctica es sencilla: otorga siempre el poder más estrecho que resuelva tu necesidad. Un poder general para actos de dominio es una herramienta poderosa y, en manos equivocadas, costosa.

Todo poder puede revocarse. La revocación debe notificarse formalmente para que surta efectos frente a terceros de buena fe.