El primer paso es la autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía. Conviene presentar varias opciones, porque el sistema rechaza las denominaciones similares a otras ya registradas.
En paralelo se definen los estatutos: objeto social, capital, estructura de administración y facultades de los representantes. Es la decisión más importante del proceso y la que más se subestima.
Con la denominación autorizada y los estatutos acordados, se firma la escritura constitutiva ante notario. En esa misma comparecencia se otorgan los poderes iniciales.
Después viene la inscripción en el Registro Público de Comercio y la inscripción ante el SAT. Una empresa constituida pero no inscrita opera con una desventaja frente a terceros que es fácil de evitar.

